Por: Sergio Treviño Barrios*
Mi primer acercamiento al derecho civil fue en el segundo semestre de la carrera con la materia de acto jurídico y personas. Aprender los contenidos de esa asignatura es verdaderamente esencial. El derecho civil pone las bases para la comprensión del derecho y sus ramas, se vuelve una suerte de lentes con los que observamos el mundo jurídico. Desafortunadamente, no es común preguntar –ni que se nos explique— de dónde salió esa ayuda visual o por qué en particular esa y no otra. Simplemente memorizamos lo que nos enseñan y se graba el contenido en nosotros sin la mayor reflexión.
Así, cuando hablamos del concepto de persona nos lo aprendemos sin complicación: entendemos la idea de personalidad jurídica y sus atributos como la capacidad de gozar de derechos y la capacidad de poder ejercerlos por uno mismo. Así también nos adentramos en la idea de incapacidad y aprendemos de memoria: Son incapaces los menores de edad y aquellos mayores de 18 años que no se puedan gobernar, obligarse o manifestar su voluntad por alguna de las razones que la ley establece, siendo la más común la discapacidad.
De un momento a otro nos ponemos los lentes de la incapacidad y asimilamos el estado de interdicción como la normalidad entre las personas; el mundo dividido entre aquellas personas que sí pueden gobernarse y aquellas que no. Nos transmiten que el estado de interdicción es bueno porque protege a las personas con discapacidad pues están representadas por un tutor que sí es “capaz”. Sin embargo, no nos preguntamos si en verdad eso es bueno.
No preguntamos sobre las consecuencias y efectos del estado de interdicción sobre la persona. No vislumbramos las afectaciones en la capacidad jurídica y por ende en la personalidad de los presuntos interdictos. No nos explican cómo el juicio de interdicción es en sí mismo injusto al presumir la incapacidad desde el inicio del procedimiento. No nos dicen que la persona no es llamada a juicio, que alguien más la pone a disposición del juzgador, ni que con dos evaluaciones de médicos o psicólogos, quienes nunca han tratado a la persona, se puede decidir por completo sobre su vida, que el estado de interdicción es definitivo y prácticamente irreversible y que desde ese momento en adelante su voluntad será sustituida por la de su tutor. No criticamos una institución que tiene el potencial de anular a una persona del sistema jurídico, de dejarla sin voz.
Más aún, preservamos casi sin modificaciones una institución jurídica casi tan antigua como el matrimonio civil. Como en la antigua Roma, mantenemos sujetos a tutela a aquellas personas consideradas como mente capti (disminuidos mentalmente) o furiosi (locos). Es cierto, la institución no permanece igual, en el derecho romano también estaban sujetos a tutela los (así llamados) sordo mudos, los pródigos y las mujeres, cuestión que hoy sería indefendible e insostenible. Usamos los mismos lentes que se usaron en la antigua Roma para ver a las personas con discapacidad y sin mayor reflexión determinarlas como incapaces.
El derecho civil, nuestra ayuda visual del mundo jurídico, y de las personas, nació en una sociedad que no permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo, que otorgaba derecho de vida y de muerte a los pater familia sobre los miembros de su familia, que exigía que los recién nacidos tuvieran “forma humana” para ser considerados como personas, que permitía la esclavitudy que estableció un sistema de grados de personalidad: eres más o menos persona y por tanto tienes más o menos derechos dependiendo de si eres o no jefe de familia, ciudadano romano o extranjero, libre o esclavo.
Criticamos algunas cosas y modificamos otras más. Observamos situaciones del derecho romano antiguo que hoy serían impensables de mantener, pero no reflexionamos en otras. Replicamos las ideas que sostienen que hay personas que no pueden “gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad” y que éstas generalmente son personas con discapacidad. Pero ¿qué quiere decir gobernarse? ¿Comportarse de cierta manera? ¿Cuál es esa manera? ¿Quién determinó que esa forma era gobernarse y lo demás no? Más aún ¿desde qué parámetro se piensa que las personas con discapacidad no pueden obligarse? ¿Por qué se cree que no pueden manifestar su voluntad? ¿Son ellos los que no se expresan o somos nosotros los que no escuchamos? ¿Son las personas con discapacidad quienes no se pueden conducir en el mundo? o ¿Es el mundo que se diseñó para una “normalidad” que no permite que las personas con discapacidad se conduzcan en éste?
Hay preguntas que nos falta hacer, hay diálogos que nos falta tener. Interrogantes y conversaciones que al permanecer ausentes justifican una mirada que niega y anula la voz y voluntad de personas con discapacidad. Entonces ¿por qué no cuestionar la interdicción? ¿Por qué pretender que es una institución jurídica inmutable e intocable? ¿Por qué no cambiar los lentes y mirar la interdicción desde otra perspectiva? ¿Por qué no re-pensar la discapacidad?
A los abogados y estudiantes de derecho nos hace falta hablar de la discapacidad. Nos hace falta hablar de la interdicción. Nos hace falta escuchar a las personas con discapacidad. Nos hace falta escuchar a las personas en estado de interdicción.
*Estudiante de derecho, colaborador en la Clínica de Acción Legal del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM www.pudh.unam.mx

Excelente artículo, y muy pertinentes los cuestionamientos. Cuesta trabajo entender por qué la interdicción para las personas con discapacidad sigue vigente. Sólo haría falta escucharnos más, sabernos más. Muchas gracias, Sergio!, Muchas gracias, Clínica Jurídica PUDH-UNAM!