- Reforma a Ley Federal del Derecho de Autor incluye disposiciones para exentar del pago de derechos la producción de obras en formatos accesibles y facilitar el intercambio con otros países.
- Indautor y la Red por la Inclusión de las Personas con Discapacidad Visual han impulsado esta armonización legal para que México cumpla con el Tratado de Marrakech
Ciudad de México..- Este 2 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor. Si bien se desató una polémica por disposiciones que afectarían los derechos de uso de contenidos digitales, uno de los cambios en esta reforma legal beneficia a las personas con discapacidad, de hecho, fue promovida por colectivos de personas con discapacidad visual. Con la reforma legal, ahora las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán publicarse y representarse en formatos accesibles sin autorización previa del autor, siempre y cuando sea sin fines de lucro y para su uso por parte de personas con discapacidad.
Esta reforma significa una armonización de la legislación nacional para hacer efectivo el Tratado de Marrakech, que, por decirlo en términos simples, hace flexibles los derechos de autor a fin de que una obra pueda ser adaptada a formatos accesibles como el Braille, macrotipos, pictogramas, lectura fácil, y dicha obra sea accesible para personas con discapacidad visual, con discapacidad intelectual o con algún requerimiento de apoyo para acceder al texto impreso.

El Tratado de Marrakech se firmó en 2013 en esa ciudad marroquí del norte de África. México lo ratificó en 2015 y entró en vigor en 2016, cuando se completó la ratificación por parte de 20 países. Ha sido un largo camino en la batalla por el derecho de las personas con discapacidad a la información, a la cultura, la educación, siempre impulsada por organizaciones de la sociedad civil nacionales, regionales y mundiales.
En México, varias organizaciones se unieron en la Red por la Inclusión de las Personas con Disc capacidad Visual, para impulsar la ratificación del Tratado de Marrakech por parte del Estado mexicano y, después, para insistir en que se llevara a cambio la reforma para la armonización con la ley nacional de derechos de autor. A nivel regional, la Unión Latinoamericana de Ciegos impulsó la conformación de un grupo de organizaciones que impulsaran el derecho a la lectura accesible, y ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Unión Mundial de Ciegos fue fundamental para lograr este tratado al cual se le considera nada menos que el complemento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Una de las medidas dispuestas en Marrakech para facilitar el intercambio de obras accesibles entre países es la obligación de los Estados Parte de designar una o varias “entidades autorizadas” para hacer el intercambio de obras a fin de que haya una verificación y control sobre el no pago de derechos de autor garantizando que sea siempre en beneficio de personas con discapacidad y sin fines de lucro.
México aún no ha designado a una o más “entidades autorizadas”, sin embargo, la reforma a la Ley Federal de Derechos de Autor incluye una disposición que ya contempla esta figura:
“Art. 148. Fracción VIII: Las entidades autorizadas o reconocidas podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción, bajo los términos de tratados internacionales suscritos y aprobados por los Estados Unidos Mexicanos, para el intercambio transfronterizo de ejemplares en formatos accesibles, incluida su importación.
Y en el artículo 209 se establecen obligaciones para el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), a fin de facilitar el intercambio de obras accesibles en los términos del Tratado de Marrakech:
“Artículo 209.- Son funciones del Instituto:
…
VI. Cooperar con las entidades autorizadas o reconocidas para facilitar el intercambio transfronterizo de ejemplares accesibles de obras protegidas en favor de las personas con discapacidad, en términos de los tratados internacionales suscritos y aprobados por los Estados Unidos Mexicanos.”
Conversamos con Camerina Robles, integrante de la Red por la Inclusión de Personas con discapacidad visual, quien nos explicó los alcances de estos cambios en la ley. Nos dijo que en el mundo, únicamente entre el 1 y el 7 % de las obras impresas se genera en formatos accesibles y que en México ni siquiera se llega al 1%. Frente a esto y en vista de que no existe una obligación legal para que se elabore un porcentaje de la producción de libros u otras obras en formatos accesible, esta reforma a la Ley Federal de Derechos de Autor tendrá el efecto de incentivar la producción de obras accesibles.
Camerina Robles también subraya que con esta reforma se facilita el intercambio transfronterizo de obras accesibles, lo cual es uno de los beneficios más relevantes del Tratado de Marrakech, porque si bien es importante contar con un amplio catálogo de obras en el país, el acceso debe incluir también la producción literaria, científica, artística, de otros países para poder acceder a obras que ya existen y que se producen más allá de las fronteras, como lo hace regularmente una persona sin discapacidad.
La Red por la Inclusión de las Personas con Discapacidad Visual, con el apoyo y trabajo en conjunto con Indautor, señala Robles, ha contribuido a este proceso generando unos parámetros para validar que las obras realmente sean accesibles. Camerina refiere que actualmente se cuenta en México con un catálogo de unas 200 obras en estas versiones y con la reforma legal ya se podrá comenzar a establecer contacto con las entidades autorizadas de países como España u otros de América Latina, que son estados parte en el Tratado de Marrakech, para realizar los intercambios que enriquezcan las posibilidades de lectura para millones de personas con discapacidad en la región. En Argentina, por ejemplo, está el catálogo de Tiflonexos, una red liderada por Pablo Lecuona, destacado impulsor de la producción de libros en formatos accesibles. La OMPI también cuenta con una plataforma de obras denominada ABC. México ahora podrá acceder a ésta.
Como ya se señaló, se requiere designar a una “entidad autorizada” para facilitar los intercambios. El Tratado de Marrakech la define como “toda entidad reconocida por el gobierno para proporcionar a los beneficiarios, sin ánimo de lucro, educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información. Se entenderá también toda institución gubernamental u organización sin ánimo de lucro que proporcione los mismos servicios como una de sus actividades principales u obligaciones institucionales.”
Ojalá se pueda definir en fecha próxima a dicha entidad o entidades ( que pueden ser universidades, bibliotecas u organizaciones de la sociedad civil) lo cual es fundamental para seguir avanzando en la implementación del Tratado de Marrakech y esta reforma legal abre el camino para que así sea.
