- El Tribunal Superior de Justicia de la #CDMX reconoce el sistema de apoyos a personas con discapacidad para hacer accesible su derecho a tomar decisiones por sí mismos.
- Con esta resolución se reconoce plenamente la capacidad jurídica, aunque sólo aplicaen este caso.
- “Represento a muchas personas con el mismo problema, esto es un lucha de muchos años”: Pablo
- Logra el equipo de la Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos un importante avance en la eliminación de las barreras legales que sostienen la interdicción.
En la Ciudad de México, el Juez Segundo de Proceso Oral en Materia Familiar, Eduardo García Ramírez, ordenó el cese del estado de interdicción de Pablo, persona con discapacidad psicosocial, con lo cual se reconoce su plena capacidad jurídica -el derecho a decidir por sí mismo- en igualdad con los demás. Esto significa que deja de estar sujeto a la tutela y curatela que se le habían impuesto desde el año 2014 en un juicio de interdicción.
Ahora Pablo contará con un sistema de apoyos para manifestar y hacer valer su voluntad. Es la primera vez que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México reconoce el sistema de apoyos previsto en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), el cual reconoce el derecho que tienen de tomar decisiones y manifestar sus preferencias, en vez de que otra persona decida por ellas, lo que se conoce como la sustitución de su voluntad.
El sistema de apoyos, cuya validez se reconoce por primera vez, puede estar conformado por familiares, amigos, profesionales que, a petición de la persona con discapacidad en cuestión, brindan asistencia, por ejemplo en la comunicación, para eliminar barreras que impidan la manifestación de sus necesidades y elecciones.
Se puede incorporar al sistema de apoyos las ayudas técnicas o dispositivos de asistencia que se requieran.
Con el estado de interdicción que se le había impuesto a Pablo se anulaba su voluntad jurídica y con ello también el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, culturales y las decisiones sobre su salud.

En el caso de Pablo, sucedió que por recomendación de un funcionario del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de la Ciudad de México, su familia solicitó el juicio de interdicción . Según el funcionario público, con esa acción se “facilitaría su integración a una política pública para personas con discapacidad”, que era lo único que Pablo y su familia estaban solicitando, que lo inscribieran en el programa de apoyos económicos para esta población.
Pablo no fue informado en ningún momento del procedimiento sobre las implicaciones del estado de interdicción, como es la anulación de su derecho a decidir sobre casarse y fundar una familia, por ejemplo, ejercer el derecho al voto y el derecho a decidir sobre los tratamientos médicos que recibe.
“Represento a muchas personas con el mismo problema, esto es un lucha de muchos años”, dijo Pablo, de 36 años edad, sobre el fallo a su favor al concluir la audiencia.”
No obstante, en la sentencia en cuestión queda una reminiscencia del modelo médico de la discapacidad que se pretende desplazar con el modelo social planteado en la CDPD, pues el Juez basó su decisión en que “Pablo demostró que actualmente está controlada la causa que originó la procedencia del estado de interdicción”, es decir, el juez puso su atención en el diagnóstico de salud mental, antes que en el reconocimiento de Pablo como una persona con los mismos derechos que cualquier otra persona.
En el razonamiento del juez se advierte que permanece en los tribunales la idea de que las personas con discapacidad sólo pueden gozar de sus derechos en igualdad de condiciones con los demás cuando estén “sanas”, “curadas” o sean “funcionales”, lo que es contrario al modelo social de la discapacidad.
Por esta razón, Pablo continuará exigiendo que se respete su derecho a decidir por sí mismo en todos los aspectos de la vida, sin limitantes, y en iguales condiciones que sus pares, las personas mayores de 18 años.
Este este el primer caso del que se tiene noticia en México sobre el cese de estado de interdicción de una persona con discapacidad y el reconocimiento de apoyos por una autoridad mexicana. Y es relevante porque en el Código Civil Federal y los códigos en las entidades federativas en México sigue vigente el “juicio de interdicción” como una figura legal para imponer una tutela sobre personas mayores de edad consideradas “incapaces” por limitaciones físicas o mentales. La figura jurídica persiste a pesar de que México es parte de la CDPD desde hace 12 años, y de que la Suprema Corte de Justicia ha emitido sentencias que apuntan que es inconstitucional.
La Clínica de Acción Legal del Programa de Universitario de Derechos Humanos de la UNAM ha asumido el compromiso de impulsar el pleno reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos de derechos en el sistema jurídico mexicano, lo cual pasa por el reconocimiento legal de los sistemas de apoyo que ellas elijan para tomar sus propias decisiones.
Este mundo no es accesible para todos y todas. Se tienen que eliminar las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad para que puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con los demás, y garantizar su acceso a la justicia.
Desde el modelo social de la discapacidad se busca eliminar los prejuicios y el estigma que durante siglos han marginado a personas con diversidad funcional física o mental. Pero el modelo médico que ha imperado por siglos, se resiste a morir.