Falta de información en LSM pone en riesgo la vida de personas sordas ante emergencia por Covid19, reconoce amparo judicial

  • Amparo basado en el modelo social de la discapacidad reconoce el derecho a la información accesible; protege por primera vez derechos comunitarios de las personas con discapacidad auditiva ante omisiones del Estado; señala al IFT por no hacer cumplir lineamientos sobre interpretación en Lengua de Señas Mexicana en medios de comunicación.

Ciudad de México, marzo, 2020.- Una demanda de amparo con firme argumentación en defensa de la vida de las personas con discapacidad y exigiendo al Estado garantizar información accesible sobre la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid19 llegó a las manos de una funcionaria del poder judicial sensible y con criterio garantista, quien no dudó en llamar la atención de las autoridades para frenar un acto discriminatorio contra la comunidad de personas sordas.

El lunes 16 de marzo, que fue día no laborable en México, Erik Arellano Hernández, activista sordo, líder de la Coalición de Personas Sordas, A.C, se presentó en el juzgado decimotercero de distrito en materia administrativa de la Ciudad de México con su abogada, la Lic. Cecilia Guillén Lugo, para pedir el amparo de la justicia ante las omisiones de las autoridades del gobierno federal y del gobierno de la Ciudad de México, que no estaban difundiendo información en Lengua de Señas Mexicana sobre las medidas que debe realizar la población para la contención y prevención del coronavirus Covid19. También se señaló la omisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para vigilar que la televisión pública y privada cumpla con los lineamientos para incluir en sus transmisiones interpretación en LSM con los parámetros adecuados, sobre todo ante una situación de emergencia.

(En la imagen, Erik Arellano sonríe junto a Cecilia Guillén, quien muestra las hojas del amparo otorgado a favor de su demanda. Foto tomada de @Copesor )

La Secretaria del juzgado, Alejandra Guadalupe Pérez Cerisola, quien estaba ese día como encargada del despacho, asumió la responsabilidad de resolver de inmediato la demanda de amparo, atendiendo a la urgencia del caso. En la demanda se argumentó con base en la Constitución mexicana, en la Ley de Amparo y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que la omisión de las autoridades estaba poniendo en riesgo la vida de toda la comunidad de personas sordas, no solamente la del demandante, Erik Arellano y Copesor A.C.

Riesgo de vida

Así, la Lic. Pérez Cerisola otorgó, en menos de 24 horas, el amparo en los términos solicitados, es decir, la “suspensión de plano”, en otras palabras significa que no hay más que alegar, reconociendo el daño potencial de la omisión de no garantizar la accesibilidad a la información sobre la pandemia Covid19 y las medidas de prevención y protección. El efecto de esta respuesta fue tal que el martes 17 de marzo, la conferencia de prensa de funcionarios de la Secretaría de Salud que se transmite todos los días a las 7 de la tarde, ya contaba con intérpretes de LSM, los mismos que se presentan todas las mañanas durante las conferencias de prensa del presidente López Obrador en Palacio Nacional. Resultaba incomprensible el que la Presidencia tuviera incorporada en su comunicación la interpretación en LSM, pero la excluyera de la información sobre salud en esta coyuntura.

También ese mismo día, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, incorporó un recuadro con intérprete en el mismo video que había distribuido en redes sociales horas antes. Sólo que las personas sordas no tardaron en señalar que la interpretación era deficiente y que en realidad el gobierno local estaba simulando y seguía sin cumplir con la obligación de hacer accesible su mensaje a la ciudadanía sobre el riesgo de contagio.

(Captura de pantalla del video de la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, en un recuadro se observa al intérprete de LSM, el cual criticado por su deficiente trabajo)

Y en ambos casos, aunque se ejecutó de inmediato la resolución del amparo, no se cumplió con los parámetros que están en los Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisión Radiodifundida emitidos por el IFT para que el recuadro donde figura el intérprete sea realmente visible y accesible para las personas hablantes de LSM. Según la norma, el recuadro debe ser de 1/6 de la pantalla, criterio que no se cumple.

En el amparo se señalan las responsabilidades de la dirección general de Análisis de medios y contenidos visuales de ese Instituto, por lo que se espera también una pronta respuesta a la demanda. Por lo pronto, el Consejo del IFT sesionó el miércoles pasado, un día después de que se notificó el amparo.

También hay que señalar que los gobiernos estatales y municipales están emitiendo mensajes por medios electrónicos relacionados con la emergencia sanitaria sin incorporar Lengua de Señas y, si acaso, un subtitulado en letras muy pequeñas y nada accesibles. El riesgo para la comunidad sorda sigue sin atenderse.

(Captura de pantalla de la transmisión en Tv, canal 14, de la conferencia de prensa de Salud, en la cual aparece por primera vez el recuadro del intérprete LSM, tras el amparo judicial.)

Otro aspecto relevante en la demanda presentada por Copesor –con el apoyo legal de la abogada Guillén Lugo, quien preside la asociación En Primera Persona–, es que solicitan que el gobierno federal, la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, informen sobre “qué centros de salud y nosocomios del estado mexicano cuentan con servicio de apoyo a la comunicación en LSM”. La Lic. Pérez Cerisola dio un plazo de 24 horas para se le entregue esta información, plazo que se puede ampliar a solicitud de la autoridad. A la fecha, esta información aún no se hace pública y cabe señalar que el gobierno tendrá que pagar una multa si no la entrega.

Con esta acción legal también se pide información sobre qué hospitales estarían preparados para dar atención a personas sordas que llegaran a enfermar por Covid19. Para cualquier persona ante situaciones donde la salud y la vida están en riesgo es fundamental contar con información clara sobre lo que está ocurriendo y los procedimientos médicos que se van a aplicar. Contar con un intérprete que le permita acceder a ésta, es un derecho básico que, de hecho, en México se incumple cotidianamente.

Amparo sustentado en la CDPD

Es importante reconocer el criterio garantista de la suspensión de plano otorgada por la Lic. Guadalupe Pérez Cerisola. El amparo retoma la argumentación de la demanda, pero sobre todo, se basa en criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia sobre el derecho a la no discriminación y el reconocimiento al modelo social de la discapacidad basado en la  Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.  

Guillén Lugo subraya que es la primera vez que una resolución judicial se sustenta en el artículo 11 de la Convención, en el cual se establece que los Estados parte “adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden (…) todas las medidas posibles para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales”.

 La secretaria del juzgado, Pérez Cerisola, también se refiere en la fundamentación del amparo, al artículo 9 de la Convención referente al derecho a la accesibilidad, en particular, a la información y las comunicaciones, incluidos los medios electrónicos, y al artículo 21, sobre el derecho a la información y la libre expresión y la obligación de los gobiernos a “aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales.” Así, el amparo también podría tener efectos para que el gobierno federal emita comunicados en otros formatos que incluyan y reconozcan la diversidad de la población mexicana.

¿Qué sigue? Rumbo a la acción transformativa

En vista de lo ocurrido después del amparo, es un hecho que tuvo un efecto inmediato en movilizar a las autoridades para obligarlos a salir de la confortable zona de la omisión. Pero es apenas el primer paso y la primera consecuencia que esperarían los demandantes. 

¿Qué sigue? Se lo preguntamos a Cecilia Guillén y se imagina una larga lista de acciones para que en México realmente se llegue a garantizar el derecho a la accesibilidad en la información, el derecho a la salud, el reconocimiento a la Lengua de Señas como patrimonio lingüístico de una comunidad, es decir, acciones que lleven a una transformación. Pero para el corto y mediano plazo, plantea que sería indispensable transitar hacia el modelo que existe en otros países de un “centro de relevos” para garantizar que los gobiernos federal o estatales cuenten con equipos de intérpretes al cual puedan recurrir para brindar atención a la población con discapacidad auditiva en servicios de salud, de información, de educación, asistencia legal, entre otros. Así que la batalla apenas empieza y será necesario incrementar la participación de las personas con discapacidad para impulsar la exigibilidad en el cumplimiento de derechos.

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