- El Congreso deberá hacerlo antes de las elecciones de 2023 – 2024
- Las reformas legales para corregir la “omisión” de no incluir a las personas con discapacidad en las leyes electorales tendrán que estar listas 90 días antes de que inicie el proceso de la próxima elección federal.
Ciudad de México.- La estrategia legal promovida por abogados e integrantes de la Red Nacional de Ciegos para lograr que se reconozcan plenamente los derechos político electorales de las personas con discapacidad (PcD) en México rindió sus primeros frutos. El pasado 27 de julio, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió por mayoría de votos, con un solo voto en contra, que el Congreso de la Unión debe legislar para corregir una omisión legislativa y garantizar que las PcD puedan participar en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos de este país para acceder a cargos de elección popular, así como a la dirección de órganos partidistas.
Es decir, el Congreso deberá implementar las medidas necesarias para garantizar los derechos político electorales de las personas con discapacidad y tendrá que hacerlo sin demora para que puedan participar en el proceso electoral que comienza en el 2023 y culmina en el 2024 con la próxima elección presidencial y renovación de la Cámara de Diputados y la de Senadores.
La resolución del Tribunal Electoral Federal va más allá de medidas como las acciones afirmativas que aprobó el Instituto Nacional Electoral a inicios del 2021, las cuales abrieron la puerta a que por primera vez los partidos políticos cumpliera la obligación de postular candidaturas de personas con discapacidad para ese año. Ahora los legisladores deberán crear las reglas permanentes para la postulación de candidaturas de personas con discapacidad.
En ese sentido, el Tribunal también ordenó al INE entregar al Legislativo un análisis sobre los efectos que tuvieron esas acciones afirmativas en favor de PcD en el proceso electoral pasado, a fin de que sirva de referencia para cumplir con la resolución.
Como nos lo explicó aquí en entrevista el Lic. Ricardo Ortíz Carreón, la Red Nacional de Ciegos ya esperaba que la Sala Superior del Tribunal Electoral resolviera a su favor el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de las Personas con Discapacidad. Cabe recordar que también se han presentado recursos legales similares en varios estados a fin de que los congresos locales garanticen la representación de personas con discapacidad en las candidaturas que promuevan los partidos políticos.
Edgar Cruz Luján, presidente de la Red Nacional de Ciegos, considera que el fallo del Tribunal “es un gran logro, pero todavía falta dar más pasos para consolidar el derecho a la participación político electoral”. Por ahora y, con el propósito de ayudar a que la reforma electoral responda a los objetivos planteados desde el enfoque de derechos de la población con discapacidad, la tarea de los activistas, señala Cruz Luján, será promover que el Poder Legislativo convoque y realice la consulta estrecha con las personas con discapacidad a través de sus organizaciones.
Al dar a conocer su resolución, el TEPJF publicó una infografía con el siguiente contenido (imagen y texto):

“Tres ciudadanos con discapacidad presentaron juicios en los que alegaron, principalmente, que el Congreso de la Unión no ha emitido normas sobre la obligación de los partidos políticos de postular a personas con discapacidad en cargos de elección popular, así como para ocupar puestos en los órganos de dirección y estructura partidista.”
“¿Qué resolvió la Sala Superior?
“A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, se declaró existente la omisión del Congreso de la Unión, al determinar que tiene la obligación, conforme a los tratados internacionales, de garantizar los derechos políticos de las personas con discapacidad para que accedan a cargos de elección popular y públicos, en igualdad de condiciones con los demás, así como de crear un ambiente para que ese grupo participe plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos.
“Para ese efecto, en ejercicios de su soberanía y competencia, el Congreso deberá implementar las medidas legislativas y mecanismos necesarios para garantizar los derechos político electorales de las personas con discapacidad a votar y ser votados, desempeñar cualquier función pública, participar en la dirección de los asuntos públicos y a ser designadas o elegidas para integrar algún órgano representativo. El proceso legislativo que se implemente con ese fin deberá garantizar el derecho a la consulta de las personas con discapacidad.
“Las medidas que el Congreso considere necesario implementar relacionadas directamente con el próximo proceso electoral 2023-2024, deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, en términos de lo previsto en el artículo 105, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución.
“Finalmente, la Sala Superior vinculó al Congreso General del Instituto Nacional Electoral para que remita al Congreso de la Unión los estudios y análisis elaborados para determinar la eficacia de las acciones afirmativas implementadas para el proceso electoral federal 2020-2021.”
En contexto, compartimos de nuevo el video de la entrevista de Dis-capacidad.com con el Lic. Ortíz Carreón de RENAC.